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Plan Regulador Metropolitano de Concepción

El PRMC es un instrumento normativo cuyo fin es orientar y regular el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por su relación funcional, constituyen una unidad territorial. Si ésta unidad sobrepasa los 500.000 habitantes adquiere  la categoría de Plan Metropolitano. 

Es un grupo de ciudades que por su cercanía y relación son consideradas una gran “unidad urbana”, la cual, al sumar más de 500.000 habitantes, se llama Área Metropolitana.

Las Áreas Metropolitanas deben ordenarse mediante un instrumento de planificación territorial llamado Plan Regulador Metropolitano, que contiene un conjunto de normas o “reglas” obligatorias, que se aplican a todas las construcciones (edificaciones y urbanizaciones) que se ejecutarán en este territorio.

Ambos instrumentos son complementarios y pueden parecer similares, sin embargo, poseen distintos objetivos y atribuciones o “ámbitos de acción propio”. A continuación, se presenta un cuadro con las principales diferencias entre uno y otro:

Plan Regulador Comunal Plan Regulador Metropolitano

Elaborado por la municipalidad.

Elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Abarca el área urbana de una sola comuna, denominada “Área Urbana Comunal”. Abarca el área urbana y rural de más de una comuna, denominada “Área Metropolitana”.
Contiene un conjunto de normas o “reglas” para ordenar las construcciones (usos de suelo) ubicadas al interior de una comuna. Contiene un conjunto de normas para ordenar aquellas construcciones que tienen un impacto que sobrepasa los límites comunales.
Normas para las viviendas, los edificios de departamentos y los equipamientos (colegios, hospitales, supermercados, centros comerciales, iglesias, entre otros), junto con las normas para la pequeña industria e infraestructura de menor impacto. Normas para las grandes industrias y la infraestructura de tamaño metropolitano en áreas urbanas, tales como: puertos, aeropuertos, centrales de generación de energía, rellenos sanitarios, entre otros.
Establece la ubicación de las calles que conectan los barrios y las viviendas. Establece la ubicación de las grandes avenidas o autopistas que conectan las ciudades entre sí y con la región.
Define las plazas y pequeños parques para los barrios y la ciudad. Define los grandes parques o áreas verdes metropolitanas.
Establece el límite para el crecimiento de las ciudades (límite urbano). Establece el límite para el crecimiento de los planes reguladores comunales (límite de extensión urbana).
No posee atribuciones en el área rural. Define las reglas para la construcción y la división de los terrenos en el área rural.

Un Plan Regulador Metropolitano no puede regular las materias que son propias de un Plan Regulador Comunal (mencionadas en la tabla del punto anterior), tampoco regula las actividades primarias, tales como plantaciones forestales, actividades agrícolas, ganaderas, extractivas o mineras, ni regula las concesiones marítimas o los trazados de ferrocarriles, entre otros.

Sí, el primer Plan Regulador Intercomunal se aprobó en el año 1949, a la fecha han existido cuatro planes reguladores intercomunales, siendo el último el Plan Regulador Metropolitano de Concepción o “PRMC”, que entró en vigencia el año 2003 y que es aplicado hasta el día de hoy. El PRMC ha tenido diez modificaciones, siendo ésta la modificación número once.
Lo forman once comunas de la Provincia de Concepción: Tomé, Penco, Talcahuano, Concepción, Hualpén, Chiguayante, Hualqui, Santa Juana, San Pedro de la Paz, Coronel y Lota.

El Plan vigente o “PRMC vigente” al tener más de 17 años de antigüedad, posee normas que no responden a las necesidades actuales del desarrollo del área metropolitana, puesto que sus reglas están desactualizadas, complicando su aplicación, perdiendo validez e incumpliendo su función planificadora.

El crecimiento y modernización de las ciudades a través del tiempo, también es una razón para su ajuste, junto con la necesidad de ordenar el desarrollo del Área Metropolitana hacia el futuro.

La modificación aborda los temas más urgentes de ajustar del PRMC vigente, relacionados con las grandes vialidades, las grandes industrias (actividades productivas de impacto intercomunal), las infraestructuras de impacto intercomunal, las áreas verdes y parques metropolitanos, las áreas de protección ambiental y patrimonial, las áreas de crecimiento de los planes reguladores comunales (extensión urbana) y la regulación del territorio rural. Además, el PRMC se modifica para actualizar sus normas a las reglas de la legislación vigente, lo que se denomina como “ajuste a derecho”.

La modificación actualiza las propuestas del instrumento vigente, contribuyendo a la solución de los problemas más importantes del desarrollo del área metropolitana, que tienen un beneficio directo en la calidad de vida de los habitantes de las 11 comunas del Gran Concepción.

Esta modificación aborda los siguientes temas de su competencia:

1. Grandes Industrias o “Actividades Productivas de Impacto intercomunal”:

Se modifica el PMRC vigente, reduciendo las áreas destinadas a la ubicación de la industria denominada “peligrosa” (se reduce en un 75% su superficie), así también, se rodean estas zonas mediante áreas verdes o con zonas para bodegajes que poseen un menor impacto en su entorno, evitando que las grandes industrias se ubiquen en las cercanías de los sectores de viviendas, reduciendo sus efectos negativos sobre la población y el medio ambiente.

Además, se eliminan las normas del plan metropolitano para las industrias de menor tamaño, que ahora son reguladas por los municipios a través de los planes reguladores comunales (el 27% de la superficie industrial del PRMC vigente se convierte al nivel comunal).

2. Grandes Infraestructuras de Impacto Intercomunal:

La modificación prohíbe la ubicación de la infraestructura del tipo insalubre y contaminante, junto con prohibir la ubicación de la infraestructura peligrosa (termoeléctricas o rellenos sanitarios) en toda el área urbana del PRMC, eliminando más de 2.780 hectáreas de zonas que permitían esta actividad. Sólo se permite la ubicación de infraestructura energética de menor riesgo, denominada “molesta”, en los sectores de Enap y Huachipato, rodeándolas de zonas de áreas verdes o zonas para bodegajes, para reducir sus efectos negativos sobre las zonas residenciales.

La propuesta reconoce los puertos de Coronel, Talcahuano y Penco, así como el Aeropuerto Carriel Sur, por su importancia para el desarrollo del Área Metropolitana de Concepción, potenciando el rol portuario y aeroportuario.

3. Áreas Verdes o Parques Metropolitanos

La modificación resguarda los lugares de mayor importancia ambiental del área metropolitana, con el objetivo de generar parques o áreas verdes para el esparcimiento y la recreación de las personas.

Se proponen parques y áreas verdes en los siguientes sectores: En los bordes de los ríos Biobío y Andalién, Bordes de la Laguna Grande, Laguna Chica y Lagunas Urbanas de Concepción, Hualpén y San Pedro de la Paz, en los principales humedales en Coronel (Humedales Calabozo y Boca Maule), San Pedro de la Paz (Humedal Los Batros), Hualpén (Humedal Vasco Da Gama), Concepción (Humedal Paicaví), Talcahuano y Penco (Humedal Rocuant-Andalien), junto con reconocer los principales esteros (El Manco, Villa Mora, La Posada, Coliumo), quebradas y cerros (Cerro Caracol, Cerro Chepe, Cerro El Morro, Cerro La U, entre otros).

En este tema hay un importante avance respecto del plan vigente, el cual tiene normas o reglas desactualizadas, y que, en gran parte, no pueden aplicarse. Por ejemplo, se aumenta significativamente la superficie destinada a área verde del plan vigente (se proponen 26 Áreas Verdes con más de 4.800 hectáreas totales), y se incorporan más de 1.300 hectáreas nuevas destinadas a parques metropolitanos (un total de 29 parques), distribuidos en las comunas del Gran Concepción.

4. Áreas de Protección Natural y Patrimonial

La modificación reconoce las zonas protegidas con valor natural y cultural existentes, estableciéndole reglas acordes con su nivel de protección, tales como la Reserva Nacional Nonguén, el Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, las quebradas de la Cordillera de la Costa, los Bordes Costeros y los Monumentos Nacionales presentes en el Gran Concepción.

5. Reglas para el Área Rural:

La Modificación reconoce los diferentes usos en el territorio rural, ordenando las actividades y estableciendo reglas para las nuevas construcciones y la división de los terrenos, según las características presentes en cada localidad rural.

6. Áreas para el crecimiento de los Planes Reguladores Comunales o “Área de Extensión Urbana”:

Sobre esta materia, la modificación cambió el objetivo definido en el PRMC vigente, transformándolas en espacios de reserva de terreno, para futuras ampliaciones de los Planes Reguladores Comunales, cuando éstos lo necesiten. En este sentido, se establecen reglas para reducir la ocupación de estos terrenos con nuevas construcciones, disponiendo normas transitorias (temporales), que perderán su vigencia cuando las municipalidades decidan incorporar estos terrenos en su planificación comunal.

7. Normas para la Vialidad Metropolitana (grandes avenidas y autopistas):

La modificación mejora la conectividad y movilidad en el área metropolitana, proponiendo nuevas vías (grandes avenidas o autopistas) que conectan a las ciudades entre sí y con el resto de la región. Para reducir los problemas generados por el transporte de carga, se propone una vialidad con forma de anillo de circunvalación (anillo orbital), que aleja el tránsito de camiones de los centros urbanos, reduciendo las molestias en los sectores residenciales.

Además, para fortalecer el sistema de transporte entre los puertos y la industria, junto con evitar su impacto negativo en el resto de la ciudad, se proponen vías exclusivas para el tránsito de camiones (denominadas vías expresas) que se diferencian de las otras vías destinadas al transporte público, privado y no motorizado (denominadas vías troncales).

8. Actualización de la normativa o “ajuste a derecho”:

Para finalizar, se actualizan las normas del metropolitano vigente, eliminando todas las reglas que no se ajustan a las leyes actuales, eliminando la normas que exceden sus atribuciones o llenando los vacíos legales que este instrumento posee. De esta manera, se logra un plan que cumple su función planificadora y ordena el desarrollo del Área Metropolitana hacia el futuro.

El Plan Metropolitano está compuesto por cuatro documentos: La “Memoria Explicativa”, que contiene las explicaciones o fundamentos de la propuesta; La “Ordenanza” con el conjunto de normas o “reglas” para la construcción de edificaciones y urbanizaciones en el área Metropolitana; Los “Planos”, que para esta modificación son dos, donde se dibujan las zonas y las vialidades (calles) propuestas; y finalmente el “Informe Ambiental” documento que da cuenta de la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica. Dichos documentos se encuentran ya disponibles en este sitio web.